
Se hace oficial la facilidad de poder emitir una CFDI de ingreso con método de pago en una sola exhibición, si se conoce cuál será la forma de pago. El día 17 de septiembre el SAT publicó la versión anticipada de la 3ra modificación a la RMF 2018, la cual incluye la regla 2.7.1.44 y se encuentra pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
¿Cómo aplicar la facilidad u opción del SAT?
El SAT da la opción a los contribuyentes de aplicar la facilidad de no emitir CFDI con el complemento para pagos si aplican correctamente la regla 2.7.1.44:
- Si conocen cómo se pagará el CFDI lo pueden emitir con la forma de pago correspondiente.
- En método de pago pondrán PUE (pago en una sola exhibición), para informar al SAT que el CFDI esta pagado, aunque no lo este al momento de su emisión.
- El CFDI emitido deberá estar pagado en su totalidad a mas tardar el dia 17 del mes posterior al que se emitió.
- Los impuestos trasladados se acreditarán el mes de cobro (IVA e IEPS)
Corrección de errores
Si se aplico la opción antes mencionada, pero el CFDI se cobró después de la fecha límite para (17 del mes posterior de su emisión), el CFDI deberá ser cancelado para volver a emitirse relacionando el CFDI que no se pagó, para después emitir el complemento para pagos del CFDI vigente cuando sea liquidado o pagado en parcialidades.
Si la forma de pago llegará a cambiar por cualquier motivo, se emitirá un nuevo CFDI sustituyendo al erróneo y cancelando el CFDI anterior.
Nueva regla 2.7.1.44 publicada en la RMF 2018
En la 3ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, se creo la regla 2.7.1.44 de la RMF 2018 que da la opción de emitir el CFDI con método de pago PUE:
Regla 2.7.1.44 Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”
Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:
I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.
II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.
Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectúe entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en que se expidió el CFDI, el acreditamiento del IVA e IEPS, respectivamente, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.
En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.
CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.1.32., 2.7.1.35.
Sexto transitorio
X2. Lo previsto en la regla 2.7.1.44. será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2018.
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