El Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación, con el que se beneficiarán pequeñas y medianas empresas, contempla dos estímulos que consisten en otorgar créditos fiscales en materia de ISR (Impuesto sobre la renta) y de IVA (Impuesto al valor agregado) a los contribuyentes que obtengan ingresos en la franja fronteriza sur de nuestro país con el objetivo de fortalecer la economía e incentivar la inversión en dicha zona.
Hablaremos en resumen solo del Impuesto al valor agregado (IVA)
Consiste en la reducción del cincuenta por ciento (50%) de la tasa general de IVA aprobada por ley (es decir, de 16 a 8 %).
Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la Región Fronteriza Sur a que se refiere la fracción III del artículo Primero del presente Decreto.
- Presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.Tratándose de contribuyentes que inicien actividades o que realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento, con posterioridad a la entrada en vigor del presente instrumento, deberán presentar el mencionado aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o de la presentación del aviso de apertura que deben presentar de conformidad con los artículos 22 y 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.Para efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria podrá requerir a los contribuyentes que presentaron el aviso señalado en la fracción II de este artículo, la información y documentación que estime necesaria, a efecto de verificar que cumplen con los requisitos establecidos en este Capítulo, conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita.En el supuesto de que el Servicio de Administración Tributaria detecte el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en este Capítulo, dicho órgano desconcentrado establecerá en reglas de carácter general, las medidas necesarias que se emplearán para que el contribuyente no continúe aplicando el estímulo fiscal previsto en este Capítulo.Los contribuyentes que incumplan alguno de los requisitos contenidos en las fracciones que anteceden o se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, deberán calcular el impuesto al valor agregado a la tasa del 16% sobre la totalidad de actos o actividades respecto de los cuales se aplicó el estímulo previsto en este Capítulo, que se realizaron a partir del momento en que los contribuyentes se ubicaron en alguna de las referidas conductas, y presentar, a más tardar en el mes siguiente a aquél en que actualice alguna de las referidas conductas, las declaraciones complementarias conducentes, mediante las cuales corrija su situación fiscal, así como realizar el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación; además, el contribuyente deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del Código citado.
Este Decreto de estímulos para la región fronteriza sur (RFS) entra en vigor el 01 de enero de 2021 y estará vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024.
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