
En esta ocasión, deseamos informarles que actualmente el SAT ha emitido un comunicado el cual indica que se deberá utilizar un nuevo esquema CFDI.
El nuevo esquema de CFDI, consiste en migrar de CFDI 3.2 a CFDI 3.3, aunque el cambio entra en vigor el 1 de Julio de 2017,el SAT ha emitido una prórroga para que sea obligatorio a partir del 1 de Diciembre de 2017, por lo que todas las facturas generadas con CFDI 3.2 son válidas y no será obligatorio actualizar hasta el 30 de Noviembre de 2017.
La actualización de FACTURAKEY y todos nuestros sistemas con modulo de timbrado, ya cuentan con los nuevos cambios que solicita el SAT sin embargo no se liberarán de forma automatica. Por lo que si ya deseas timbrar en la versión 3.3 puedes solicitar la actualización.
La razón es que antes de poder usar el sistema debemos conocer los alcances y sobre todo estar capacitados. por lo que en estos dias publicaremos nuestro taller de Factura CFDI 3.3.
Es importante señalar que las facturas versión 3.2 que emitas hasta el 1 de Diciembre serán válidas y no tendrás problema alguno.
Si te interesa formar parte de los primeros en utilizar esta versión, te invitamos a que nos llames para explicarte como será la migración.
Te dejamos a continuación algunos de los cambios relevantes en la factura 3.3:
Cambios principales
Catálogos
El SAT ahora usará sus católogos como información para ciertos campos en los que ya no se podra poner información propia si no la que se tenga exclusivamente en el catálogo, con esto se reducirá el que exista datos incorrectos
Atributo “ClaveProdServ” clave producto servicio, es un atributo requerido para expresar la clave del producto o del servicio amparado por cada concepto.
El valor de este atributo se tomará de un catálogo publicado por el SAT (c_ClaveProdServ).
Los productos deberán ser clasificados de acuerdo a dicho catálogo de más de 52,000 registros.
Los impuestos se calculan a nivel concepto-partida y posteriormente se suman para totalizar los impuestos a nivel documento.
Se conoce la Base, Impuesto(IVA-IEPS), Factor (tasa o cuota), Tasa o Cuota (16%,0%,.25) e Importe
Si en el CFDI, se tienen 2 impuestos (IVA-IEPS) se tendría la suma de los mismos a nivel de comprobante
Los descuentos, deberán especificarse por partida y la suma de todos los descuentos en totales.
Cantidades en negativo, en la facturación electrónica 3.3 ya no se permite la captura de importes negativos.
Cancelación de CFDI:
- El emisor tendrá que enviar una solicitud de cancelación.
- El receptor acepta la cancelación
- Tiene hasta 72 horas para aceptar o rechazar la solicitud de cancelación
- Si no se atiende la solicitud el EMISOR podrá considerar que el receptor aceptó la cancelación
Regla 2.7.1.39 RMF:
- Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
- Cuando amparen un monto de hasta $5,000.00
- Emitidos desde la herramienta electrónica de Mis cuentas en el aplicativo Factura fácil.
- Que amparen retenciones e información de pagos
- Aquellas operaciones creadas a Público en general
- Factura global
- Por los conceptos de nómina, egresos trasladados e ingresos expedidos a contribuyentes RIF
- Cuando la cancelación se realice en las 72 horas posteriores a su emisión.
Sabemos de la importancia que tiene esto para todos nuestros clientes , por tal motivo estamos para servirte en cualquier duda que tengas al respecto.
Atte.
Equipo de Soporte
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