Para el caso de los asimilados a salarios, este régimen es para las personas físicas que prestan servicios profesionales a personas físicas o morales, pero que eligen tributar en este régimen por el beneficio de solo pagar un impuesto, el ISR, como si fueran trabajadores asalariados. Es verdad que en esta figura fiscal no existe relación laboral, pero aun con ello se debe expedir un CFDI con el concepto de nómina. La asimilación a sueldos tiene como objetivo aplicar las disposiciones fiscales que regulan a los asalariados en la determinación del IRS y las obligaciones tributarias aplicables. Para asimilar los ingresos de una persona física a salario, se deberá ubicar su actividad independientemente de los siguientes ejemplos jurídicos, pues estos no se consideran servicios subordinados:

  • Honorarios que perciba:
    • Como miembro de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de administrador, comisario y gerente general.
    • Preponderantemente de un préstamo, siempre que los servicios prestados se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
    • De personas morales o personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, siempre y cuando comunique por escrito al prestatario que opta por pagar el ISR por asimilable a sueldos.
  • Remuneraciones y demás prestaciones obtenidas si se tratan de un funcionario y trabajador de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando se trate por concepto de gastos no sujetos a comprobarse, así como también los que obtengan como miembros de las fuerzas armadas.
  • ingresos que perciba de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realice, cuando comunique por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por enterar el ISR por asimilación a sueldos
  • rendimientos y anticipos que reciba como miembro de la sociedad cooperativa de producción, así como los anticipos que perciba como miembro de sociedades y asociaciones civiles
  • ingresos obtenidos por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

Es obligación de la persona que solicita los servicios de las personas asimiladas a sueldos la retención del ISR y emisión de comprobante fiscal CFDI respectivo, obligaciones aplicables en la asimilación a salarios. Los requisitos que deben de tener estos contribuyentes son:

 

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