Regla 2.7.1.13 RMF 2019

Los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán optar por lo siguiente:

Cuando los terceros realicen las erogaciones y éstas sean posteriormente reembolsadas:

  1. El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si este contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave genérica del RFC, según le corresponda.
  2. Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA.
  3. El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y servicios le trasladen.
  4. El reembolso de las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa por el importe total consignado en los CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir, el importe más el IVA correspondiente.

Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione al tercero el dinero para cubrir las erogaciones:

  1. El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
  2. El tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de los contribuyentes.
  3. El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave de RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación. Si el contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave genérica de RFC.
  4. En caso de existir remanente de dinero, una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo, de la misma forma como le fue proporcionado el dinero (cheque nominativo o transferencia bancaria). e. Las cantidades de dinero proporcionados por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos o reintegradas dentro de los 60 días hábiles posteriores al que fue proporcionado el dinero al tercero por parte del contribuyente.

Cuando transcurran más de los 60 días hábiles a la transferencia de dinero y no hubiera sido utilizado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso por concepto de anticipo y reconocer dicho ingreso en su contabilidad desde el día en que le fue proporcionado.

Nota:
Esta misma regla, en la RMF para 2020 cambia y establece que la cuenta para identificar el dinero para realizar las erogaciones, debe ser una cuenta independiente dedicada para este fin, ya no la señala como contable; así también, se hizo la modificación respecto del plazo para reintegrar el dinero en caso de no utilizarlo, este continúa siendo el limite a mas tardar el último día del ejercicio en el que el dinero fue entregado, pero, ahora se hace la excepción tratándose del mes de diciembre, ya que si se entrega en este último mes, el límite de reintegro será a más tardar el 31 de marzo del siguiente ejercicio.

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