Conocer los elementos que conforman el CFDI ayuda a los contribuyentes a cumplir de forma adecuada con sus obligaciones fiscales, sabes ¿qué es, para qué se utiliza y en qué parte del CFDI debe ir la addenda? En este artículo lo revisamos a detalle.

La addenda y/o adenda es todo aquello que se anexa o se añade a un documento terminado. De manera secuencial, el estándar del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) se compone de seis nodos y, apegado a su significado, la addenda es la última parte del CFDI
  1. Emisor
  2. Receptor
  3. Conceptos
  4. Impuestos
  5. Complemento
  6. Addenda
Los primeros cinco nodos son de carácter fiscal y están regulados por el SAT, además de formar parte de la Cadena Original del CFDI. El nodo complemento y el nodo addenda son opcionales, pero invariablemente el nodo complemento incluirá el “Timbre Fiscal Digital” de manera obligatoria, además de los nodos complementarios determinados por el SAT si acaso se está en los supuestos de uso para el sector o actividad específica para los cuales sí son obligatorios. El nodo addenda es el único nodo de carácter Informativo, opcional y no regulado por el SAT, cuyo propósito es ser utilizado por aquellos contribuyentes que deseen agregar al comprobante fiscal datos comerciales requeridos por el cliente. La addenda no forma parte de la Cadena Original ni del Sello Digital, es importante resaltar que ni el SAT, ni el Proveedor Autorizado para la Certificación de CFDI (PAC) están obligados a validar la addenda ya que los CFDI son enviados al SAT sin ésta. No existe una autoridad que regule la addenda, por lo que cualquiera puede diseñar una; sin embargo, la Asociación Mexicana de Comercio Electrónico (AMECE) ha homologado un modelo de addenda que está diseñado en lenguaje XML y es utilizado por empresas mexicanas El formato de la addenda puede estar diseñado en lenguaje XML, en texto plano o formato binario como se establece en Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). La funcionalidad de la addenda es que contiene un conjunto de datos adicionales no fiscales que las empresas receptoras solicitan para tener un mayor control que les facilite la simplificación e identificación de sus procesos comerciales o administrativos, ya que también les permite automatizar los procesos de revisión y autorización de las operaciones realizadas. como en el caso de Obra pública Finalmente el principal propósito de la addenda es controlar la información a través de medios digitales y facilitar la carga de la misma a los sistemas. En este sentido, la addenda es útil para empresas que manejan grandes volúmenes de información porque les ayuda a ubicar y diferenciar más rápido sus CFDI. Otra funcionalidad de la addenda es que, al no tener restricciones por carecer de validez fiscal, se puede compartir más información usando el mismo comprobante XML, no importa que sea del emisor (proveedor) o del receptor (clientes). Por otro lado, el SAT publico en su Guía de llenado del Anexo 20, en el Apéndice 1 Notas Generales, una nota que hace referencia a la Addenda para su uso en Facturas de Obras Públicas.
Nota 3: El Anexo 20 es un estándar técnico predefinido y cerrado por lo que, en los CFDI que se expidan derivados de la celebración de contratos de obras públicas y/o inmuebles, las penalizaciones o incumplimientos a dichos contratos, se podrán incluir en la Addenda. Guía de llenado Anexo 20 de fecha 01/Sep./2018 Pág. 46
En resumen podemos concluir que toda información que se requiera agregar a un CFDI y se plasme en el PDF deberá ir en el apartado de la Addenda.

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